- Determinar cuáles de ellas pueden acogerse a los programas o a las políticas de la Unión Europea.
- Agilizar trámites y mejorar el acceso de las PYME a:
- líneas de financiación:
- ayudas
- subvenciones
- las nuevas tecnologías
- a innovación
- Definir a las empresas en función de unos estándares marcados por la normativa europea vigente.
Puede solicitar el certificado de tamaño empresarial la entidad interesada, alguien que acredite tener autorización en la escritura pública de apoderamiento de la empresa solicitante o en su defecto un representante autorizado o un apoderado.
En función de cada Cámara (consultar previamente con la de su demarcación territorial), se podrá solicitar por alguno de los siguientes medios:
- De manera presencial en la sede o delegación de la Cámara correspondiente.
- Por correo electrónico a la dirección correspondiente en cada caso adjuntando el formulario de solicitud que la Cámara pone a disposición de los interesados en su página web.
- Mediante la plataforma de gestión de trámites.
Desde la recepción de toda la documentación (formulario de solicitud, documentación obligatoria y justificante de pago) el plazo de emisión es de cinco días hábiles, no computando los sábados.
Un año desde la fecha de expedición. A los exclusivos efectos del servicio prestado por la Cámara (sustituciones, copias).
El certificado de tamaño empresarial de la Cámara es un documento que acredita la clasificación por tamaño de una empresa en un momento determinado de acuerdo con la normativa y definiciones de la Unión Europea
- Empresa autónoma:
Acredita si una empresa figura inscrita en el censo público de empresas en la fecha de expedición.
42,50 €
- Empresa asociada o vinculada:
Acredita si una empresa figura inscrita en el censo público de empresas en una fecha determinada, epígrafes del IAE y sus actividades, existencia o no de establecimiento mercantil así como la antigüedad en el censo.
107,00 €