• Dirigido a las Pymes (según la definición de Pyme recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 ó Autónomo (http:\\www.boe.es\doue\2014\187\L00001-00078.pdf).
• Exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Granada.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de mínimis.
• Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas a la innovación es de 388.144,00 Euros.
Fase I: Asesoramiento a la PYME.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el tutor de innovación, así como todos aquellos gastos en que incurra para la prestación del servicio, tales como gastos de desplazamiento a la empresa para la prestación y entrega del servicio.
Fase II: Seguimiento de la implantación realizada con la ayuda económica obtenida
Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones innovadoras a implantar en la Fase II de ayudas económicas, así como para valorar la sostenibilidad de la inversión, se monitorizará la implantación y se acompañará a la PYME durante la fase de implantación. El coste elegible asociado a la implantación de soluciones innovadoras incluidas en esta Fase II asciende a la cantidad máxima de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70% del coste elegible asociado a la inversión. La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-1010 (POCInt) y en un 30 % por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión.
Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 09:00 Horas del día 16 de mayo de 2019, y hasta el día 30 de Octubre de 2019 siendo las 14 horas la hora límite de presentación, o hasta agotar presupuesto.
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