Publicado el 16-03-2020
¿Necesitan mis trabajadores un certificado de movilidad para sus desplazamientos?
No.
Aunque hay noticias relacionadas con otras comunidades autónomas, en estos momentos, en Andalucía, ninguna autoridad nacional o autonómica ha decretado que sea necesario que un trabajador, autónomo o empresario, porte un certificado de movilidad para sus desplazamientos laborales.
Por ello, Cámara Granada informa de que no esta emitiendo certificado alguno en este sentido.
¿Qué actividades comerciales pueden permanecer abiertas?
Sólo están autorizadas las explícitamente citadas en el decreto del gobierno RD 463/2020.
Esto es: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Para esa clasificación se atenderá a los epígrafes del IAE en los que esté dada la empresa.
¿Pueden mis trabajadores negarse a acudir al centro de trabajo?
Salvo que exista un riesgo por contagio real, no.
En todo caso, el empresario está obligado a ofrecer a sus trabajadores todas las medidas sanitarias y de seguridad e higiene que garanticen que la prestación del trabajo se realiza conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Además, el empresario está obligado a aprobar, de ser posible, la modalidad de teletrabajo para sus empleados, especialmente cuando dichos empleados tengan a su cargo el cuidado de hijos, personas mayores o dependientes.