Este Programa tiene como objetivo principal mejorar los procesos de internacionalización de las Pymes y su capacidad para operar en entornos digitales globales, mediante la implementación de Planes de Acción de Marketing Digital Internacional, ayudando de esta forma a lograr una posición competitiva sostenible en el mercado seleccionado. Para tal fin, se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y una fase de ayudas para el desarrollo de sus Planes de Acción de Marketing Digital Internacional
•Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.
•Estar dada de alta en el Censo IAE.
• Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Granada. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• umplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 euros en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
•Disponer de página Web operativa.
•Disponer de producto/servicio propio sobre el que se centrará el posicionamiento on-line internacional.
• ine dicho producto / servicio. Si la empresa ya hubiera participado en el Programa en alguna convocatoria anterior, el mercado seleccionado deberá ser diferente al elegido con anterioridad (se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I)
•Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas a la innovación es de 220.905,00 Euros.
Fase I: Asesoramiento a la PYME.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 2.700 €, relativo a los servicios prestados por el asesor, así como todos aquellos gastos en que incurra para la prestación del servicio, tales como gastos de desplazamiento a la empresa para la prestación y entrega del servicio.
Fase II: Seguimiento de la implantación realizada con la ayuda económica obtenida
Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones a implantar en la Fase II de ayudas económicas, así como para valorar la sostenibilidad de la inversión, se monitorizará la implantación y se acompañará a la PYME durante la fase de implantación. El coste elegible asociado a la implantación de soluciones incluidas en esta Fase II asciende a la cantidad máxima de 4.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70% del coste elegible asociado a la inversión. La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-1010 (POCInt) y en un 30 % por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión.
Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 10:00 Horas del día 21 de septiembre de 2020, y hasta el día 15 de diciembre de 2020 siendo las 14 horas la hora límite de presentación, o hasta agotar presupuesto.
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