Este Programa tiene como objetivo la implantación de tecnologías habilitadoras para impulsar la evolución del sector industrial español hacia la denominada Industria 4.0, como herramientas claves en su estrategia empresarial, desarrollando de este modo la mejora de su competitividad gracias a una gestión y producción más eficiente, a la generación de nuevas oportunidades de comercialización o creando nuevos productos y/o servicios. Se trata, en definitiva, de contribuir a la transformación digital de las PYME, microempresas y autónomos
• Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.
• Desarrollar su actividad en el marco del sector industrial, es decir, autónomos o microempresas, pequeñas o medianas empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: Actividades según la CNAE-2009 -> Sección B Industrias extractivas Divisiones 05-09, Sección C Industria manufacturera Divisiones 10-33, Sección D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Dvisión 35, Sección E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación División 36-39
• Estar dada de alta en el Censo IAE
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Granada. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
• Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC en los procesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa.
• A esta fase podrán acceder las empresas que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa en la presente convocatoria o dentro de la convocatoria correspondiente a la anualidad anterior, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II y aquellas que acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en pymes industriales, de organismos de Promoción de la Industria Conectada 4.0 de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria. Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas a la innovación es de 262.770,00 Euros.