Para ello, se someten a una Corte de Arbitraje de solvencia y prestigio en el ámbito mercantil, solicitando la designación de un árbitro y la administración del correspondiente procedimiento arbitral. El fallo o laudo que dicte el árbitro pondrá fin al conflicto, con las garantías legales vigentes.
Esta Corte ha nacido como una respuesta más de la Cámara de Comercio de Granada y del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ante una de las notas más claras y destacables del mundo contemporáneo, cual es la generalización de las relaciones sociales, jurídicas y económicas y las nuevas formas de cooperación entre las empresas, así como el desarrollo de las fórmulas contractuales.
A medida que esas orientaciones se han confirmado las controversias en la contratación (venta suministro agencia, sociedad, leasing, derecho aeronaútico, fletamentos, franquicias, medio ambiente, joint-venture, know-how, etc.) entre las empresas, a raíz de sus relaciones, se hacen más frecuentes e intensas, afectando a altos intereses y provocando numerosos litigios.
Y frente a la clásica vía judicial la institución del arbitraje está llamada, en expresión del Consejo de Europa, a ser una alternativa más accesible y eficaz a la acción judicial, así como más ajustada a las necesidades y circunstancias de la empresa, de tal forma que el arbitraje está teniendo una progresiva expansión en los países industrializados como medio de arreglo de los conflictos surgidos en el ámbito mercantil.
Ventajas
- RAPIDEZ: el laudo a dictarse se efectuará en plazos mínimos. Por lo que en breve tiempo las partes encontrarán definitivamente sus derechos, salvando así, la lentitud del procedimiento ordinario.
- MAYOR ESPECIALIDAD: al haberse designado a un árbitro especialista del tema que es objeto de controversia
- MAYOR GARANTIA EN LA DECISION: al poder nombrar cada adversario su propio árbitro en caso de ser tres.
- DISCRECION Y CONFIDENCIALIDAD: las cuestiones volcadas o sometidas al trámite arbitral tienen una mayor reserva, las intervenciones de las partes y los laudos no son públicos.
- ECONOMIA: resulta indudable la mayor economía de la Justicia arbitral. El menor valor, radica de la ecuación que se debe realizar, entre el costo del proceso arbitral y la rapidez en la solución del conflicto. Además, se podrá tener una previsión del costo al inicio del asunto.
- INMEDIACION: en el arbitraje la inmediación entre las partes y los medios de prueba son totales, esta íntima comunicación permite que las partes puedan volcar todas sus pretensiones.
- CONFIABILIDAD: por haber sido las partes las que instrumentaron la cláusula compromisoria o acudieron directamente al arbitraje, las mismas tienen plena confiabilidad en el mismo.
- MENOR FORMALIDAD: al liberar los rigorismos, las partes logran una mayor distracción en el tratamiento de sus problemas.
- ASESORAMIENTO IMPARCIAL: a través del letrado colaborador de la Corte para la interposición de la demanda de administracion de arbitraje y en la tramitación del de equidad.
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