Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b. Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
c. Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, cuantas reformas o medidas crean necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y la navegación.
d. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
e. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios españoles en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se aprobará periódicamente.
f. Colaborar con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
g. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
h. Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
i. Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia:
a. Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley sobre Función Estadística Pública y demás disposiciones aplicables.
b. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
c. Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.
d. Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
e. Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
f. Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
g. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
h. Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.
Artículo 2 de la ley 10/2001 de 11 de octubre
a. Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiera al desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
b. Fomentar la actividad económica de Andalucía.
c. Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada.
d. Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
e. Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
f. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas que afecten a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, y sólo incidan en su demarcación.
g. Cooperar, en las condiciones que se acuerden, con la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas llevados a cabo por la Administración autonómica y local, así como gestionar, en las condiciones que se establezcan, los servicios públicos relacionados con las empresas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica o local.
h. Colaborar, a instancias de las distintas Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquéllas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
i. Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado.
j. Emitir los informes solicitados en la forma y plazos previstos de acuerdo con esta Ley, y demás normas de procedente aplicación.
k. Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores.
l. Participar en los órganos de gobierno de las instituciones feriales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
m. Ejercitar las acciones e interponer toda clase de reclamaciones y recursos administrativos y jurisdiccionales.
n. Desempeñar las funciones que la Administración autonómica les delegue.